LA NOTICIA DIGITAL, SANTO DOMINGO.- La Cámara de Diputados convirtió en ley este martes el proyecto que modifica el recargo por mora en los pagos al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), Fortalece la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la Dirección General de Información y Defensa del Afiliado (DIDA).
La pieza, que fue declarada de urgencia y aprobada en dos sesiones consecutivas, también modifica el esquema de comisiones aplicado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y ahora pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación, informó el órgano legislativo en un comunicado.
El proyecto específica en su artículo 86 que las AFP solo podrán cobrar o recibir ingresos por los siguientes conceptos: una comisión anual sobre el saldo administrado cobrada mensualmente de hasta los porcentajes descritos cada año.
La pieza refiere que en el año 2020 tendrá una comisión anual de hasta un 1.20 % en el 2021, e irá bajando en un 0.5 % anual hasta el año 2029 con un porcentaje de hasta el 0.75 %.
A partir del año 2030 el porcentaje deberá revisarse para ajustarlo a las proyecciones de crecimiento de los fondos administrados, por disposición legal y a propuesta de la Superintendencia de Pensiones, aunque nunca superior al 0.75 % de los saldos administrados.
Específica, además, que los trabajadores afiliados al Sistema de Seguridad Social y sus dependientes puedan disfrutar de las prestaciones y beneficios del Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Contributivo y sus empleados deben estar al día en el pago de las cotizaciones del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS), el Seguro de Riesgos Laborales (SRL) y el propio Seguro de Salud.
Además de esta pieza, este martes los diputados refrendaron con el voto positivo en segunda lectura el proyecto de ley que deroga el artículo 165 de la Ley de Organización Judicial.
La modificación sobre el plazo para fallar establece que, en materia civil, comercial, inmobiliaria, de trabajo y administrativa los jueces de las cortes y tribunales deberán fallar en un plazo no mayor de 90 días, bajo pena del descuento correspondiente por cada día de retardo, sanción que hará efectiva la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
Los jueces de paz, de tribunales de primera instancia, de tribunales colegiados o de cortes de apelación y sus similares que excedan el plazo adicional otorgado por el presidente de la SCJ serán sancionados con una multa equivalente al 25 % de su sueldo mensual mientras no emitan la sentencia correspondiente, sin perjuicio de las atribuciones disciplinarias del Consejo del Poder Judicial.
Fuente: EFE