LA NOTICIA DIGITAL, SANTO DOMINGO.- La Junta Central Electoral (JCE), encabezado por su presidente, magistrado Julio César Castaños Guzmán, aprobó este miércoles mediante la Resolución 46-2020 la decisión de permitir la grabación del ecrutinio en los colegios electorales una vez haya concluído el proceso de votación en las elecciones del próximo 5 de julio.
Según nota de prensa, dicha resolución establece que después de las 6:00 de la tarde o cuando el presidente haya declarado abiert el mismo, se podrá emplear el uso de celulares o cámaras de video, los cuales únicamente podrán ser utilizados en la referida fase de la jordana electoral, y en caso de ser necesario también se realizará en una eventual eleccion del 26 de julio.
En adición, la Resolución 46-2020 establece que la grabación del escrutinio podrá ser realizada por los delegados políticos acreditados ante el colegio electoral, por los observadores de escrutinio acreditados oficialmente por los partidos políticos o por aquellos observadores nacionales e internacionales que se encuentren debidamente acreditados.
Para dicho proceso estos deberán portar consigo la acreditación correspondiente, e igualmente, tendrán derecho a grabar estas sesiones de escrutinio los miembros de la Comisión de Acompañamiento a la JCE sugerida por el Consejo Económico y Social (CES), los cuales deberán estar debidamente acreditados por el órgano electoral.
Asimismo, ratificó mediante la Resolución 45-2020 la presencia de un observador de escrutinio para aquellos partidos políticos que no tienen representación en los colegios electorales por concurrir aliados a otras organizaciones políticas, cuya presencia solo será permitida una vez se haya declarado cerrada la votación y abierta la fase de escrutinio.
Respecto de los observadores nacionales e internacionales que se encuentren debidamente acreditados por la JCE, la Resolución indicó que podrán presenciar la fase de escrutinio siempre que porten consigo la acreditación correspondiente, al igual que los miembros de la comisión de acompañamiento a la Junta Central Electoral sugerida por el Consejo Económico y Social (CES).
Sobre horario de votación y designación de veedores
Además de dichas resoluciones, el pleno de la JCE aprobó la Resolución 43-2020 que indica que la hora de votación será la establecida en el artículo 218 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral, es decir desde la siete de la mañana (7.00 a. m.) y concluirán a las cinco de la tarde (5:00 p. m.), debiéndose instalar los colegios electorales a partir de las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día de las elecciones; y la Resolución No. 44-2020, sobre designación de veedores de partidos políticos en direcciones de Informática y de Elecciones de la JCE y ratificación de la Comisión de Acompañamiento de la JCE sugerida por el Consejo Económico y social (CES).