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Gestión municipal y participación ciudadana: Juntas de vecinos, una mirada regulatoria

Argenis Garcia del Rosario (Juez del Tribunal Superior de Tierras, Departamento Este).

Por: Argenis García del Rosario (Juez del Tribunal Superior de Tierras, Departamento Este).

La democracia inicia por los gobiernos locales. Si el derecho administrativo es el derecho constitucional concretizado, el derecho municipal es el derecho administrativo de la proximidad que camina por cada rincón de los municipios y distritos municipales del país. No es buen municipalista quien no conoce el derecho administrativo y no es buen ius-administrativista quien no conoce el derecho municipal, pues el municipio es el laboratorio de práctica del derecho administrativo[1]. En la actualidad, la división territorial del Estado unitario[2], llamado República Dominicana, cuenta con diez regiones únicas[3], conformadas por

31 provincias y un distrito nacional, subdivididos en 159 municipios y 236 distritos municipales, los cuales a su vez se sudividen en secciones y parajes a lo largo y ancho de sus 48,442 km².[4]

Sin embargo, a pesar de que en el año 2007 fue puesta en vigencia la Ley no. 176, sobre el distrito nacional y los municipios, el legislador de la época no aprovechó la oportunidad para regular de forma amplia y correcta el instrumento comunitario y social más próximo y cardinal de los municipios: las juntas de vecinos. La indicada legislación, en su primer artículo, define su objeto: promover el mejoramiento sociocultural de sus habitantes y la participación efectiva de las comunidades en el manejo de los asuntos públicos locales, a los fines de obtener como resultado mejorar la calidad de vida; empero, contradictoriamente, esa legislación carece de un apartado normativo adecuado que regule no solo la vida jurídica de las juntas de vecinos, como entes propios de la participación ciudadana en los asuntos del muncipio, sino también como el enlace social más importante entre el gobierno local y las necesidades de los distintos parajes y secciones de una comuna.

La participación de los ciudadanos en la vida del ayuntamiento y la descentralización en la
gestión de las tareas municipales debió ser sin duda uno de los objetivos más característicos de esta legislación. La participación del vecindario era y es, además, una necesidad que debería garantizar tanto la detección de los problemas más acuciantes del municipio como su solución de acuerdo con los intereses de los afectados. Y la descentralización, que habría de conferir un papel más significado a las juntas de vecinos, un camino para hacer más eficaz y también más próxima a los vecinos, la tarea del ayuntamiento. Las juntas de vecinos surgen como respuesta a la necesidad de organización comunitaria y participación ciudadana, con el objetivo de promover el desarrollo de la comunidad y defender los intereses de los residentes. Su origen se puede rastrear a finales de los años sesenta en Chile y luego su extensión a otros países de la región. En Santo Domingo, la gestión del Dr. Pedro A. Franco Badía como síndico del Distrito Nacional en 1978 marcó un punto de inflexión en la formación de este tipo de organizaciones.

En la actualidad existe una precaria “regulación” dual de las juntas de vecinos, lo que dificulta su estudio normativo y, por supuesto, los linderos legales a que deben estar sujetadas en su relación con los gobiernos locales. Así, verbigracia, la ley de asociaciones sin ánimo de lucro no. 122|05  dispone, en su artículo 11, que este tipo de organizaciones se ubican dentro de las asociaciones de beneficio público u organizaciones comunitarias cuyo objetivo básico es la promoción del desarrollo comunal. En ese sentido, de acuerdo con la citada normativa, para que una junta de vecinos “legalmente” pueda adquirir personalidad jurídica y en consecuencia poder reclamar reinvidicaciones y derechos en beneficio de su vecindad, requiere haberse constituido de manera formal mediante redacción de estatutos y siguiendo los demás requisitos establecidos por la citada ley, a partir de su artículo 3 por ante la Procuraduría General de la Corte de Apelación a que corresponda territorialmente. Además, de requerir su incorporación al RNC, por ante la Dirección General de Impuestos Internos, para poder beneficiarse de las exenciones que dispone el artículo 50 y siguientes de la ley de asociaciones sin fines de lucro.

A pesar de lo anterior, cada ayuntamiento del país, a través de su concejo de regidores, tiene potestad para emitir un “reglamento interno de las juntas de vecinos y asociaciones de juntas de vecinos”, reglamentos que, además de exigir requisitos y pasos diferentes para la incorporación legal de una junta de vecinos a los ya previstos en la ley no. 122|05, difieren también en su contenido regulatorio dependiendo de cada ayuntamiento del país. Lo anterior significa que si contamos con 159 municipios a nivel nacional, tecnicamente tendríamos igual número de reglamentaciones, lo cual no solo es contraproducente, sino que contribuye al caos normativo de tan importantes células comunitarias en los distintos puntos de la nación.

Por solo citar un caso, el reglamento de juntas de vecinos del ayuntamiento municipal de Santo Domingo Norte indica, a partir de su artículo 23, los requisitos necesarios para la constitución de una junta de vecinos. En dicho texto normativo se dispone que para crear una junta de vecinos se requerirá para los condominios un mínimo de 40 familias; para las urbanizaciones, un mínimo de 50 familias; para barrios y secciones, se requerirá un mínimo de 75 familias, y para los parajes un mínimo de 30 familias. Además de reunir toda la documentación y requisitos dispuestos en el mismo apartado de dicho reglamento. Si bien es verdad, que la Ley Municipal no. 176|07 dispuso, en su artículo 228, que cada municipio contará con un registro actualizado de organizaciones sin fines de lucro y que el artículo 226, en su párrafo I, establece que cada ayuntamiento redactará y aprobará un reglamento contentivo de las normas de organización de la participación ciudadana en la gestión municipal, estas disposiciones son posteriores a la Ley no. 122|05 y, por el principio de cronología normativa, debe prevalecer la ley más joven. Sin embargo, en la práctica se mantiene la dualidad, lo que nos lleva a notables discrepancias en cuanto al régimen de constitución e incorporación de las juntas de vecinos.

Los ayuntamientos fomentarán la colaboración ciudadana en la gestión municipal con el fin de promover la democracia local y permitir la participación activa de la comunidad en los procesos de toma de decisión sobre los asuntos de su competencia[5]. Sin embargo, esto no se logra de forma clara si tenemos una dispersión normativa que confunde y limita derechos de los involucrados. A nivel local, los gestores municipales son los que deberían estar más cerca

de los problemas y necesidades latentes que afrontan sus ciudadanos, y esos gestores, sin dudas, son los representantes de las juntas de vecinos, quienes están conectados al cordón umbilical de su vecindad o barriada. En el mundo globalizado, la ineficacia de las decisiones municipales se ha acentuado como resultado de la falta de organización entre las autoridades, por lo que carecemos de modelos que permitan integrar la gestión, principalmente, en las actividades de servicios básicos prestados a la comunidad, por lo que es necesario tener líderes capacitados en las administraciones municipales capaces de resolver las grandes limitaciones que tiene la comunidad en importantes áreas para su desarrollo; esto impide prestar un servicio de calidad que exige el ciudadano[6]. Un buen punto de partida debería ser contar con reglas claras en la relación gobierno local – juntas de vecinos, pues la experiencia municipal arroja que con el escenario actual no se cumple con las condiciones básicas para que la participación ciudadana exista en una democracia social.

 

 

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